Este tipo de conducción tiene un nombre, y se llama “conducción acompañada”. Pero, ¿qué significa exactamente? Consiste en un tipo de conducción en la que el piloto todavía no tiene el permiso y conduce acompañado y supervisado por un adulto que cumple una serie de requisitos. Y, como hemos comentado, en algunos países esto es legal. Por ejemplo, sin irnos más lejos, en Francia, Alemania, Noruega y Suecia está permitido; cada ley con sus respectivos matices, eso sí. Según la DGT, la idea básica de este tipo de conducción es la de practicar para así superar la prueba final, normalmente en combinación con formación recibida en las autoescuelas.
Pero, a diferencia de nuestros países vecinos, en España la “conducción acompañada” no es legal. Se ha planteado en muchas ocasiones, pero nunca se ha aprobado. En 2011, se presentaron unos requisitos para la posible aprobación e implantación de la conducción acompañada. Por ejemplo, en cuanto al menor, tenía que haber aprobado la parte teórica y además haber realizado como mínimo 20 horas de clases prácticas de autoescuela. Y, en cuanto al adulto que supervisa al menor, se habló de que debía tener el permiso de conducir en vigor, y en otras ocasiones, además, se planteó el requisito de que este tuviera mínimo 8 años de antigüedad.
Este debate sigue presente en España. Algunos opinan que la conducción acompañada es una buena idea y se debería implantar, ya que reduce los accidentes entre los más jóvenes, y hace que los conductores noveles se sientan más cómodos conduciendo y ganen confianza. Pero, por otra parte, los que no están de acuerdo alegan que habría que cambiar la normativa legal y resolver algunas dudas, como qué zonas estarían reguladas, quién podría ejercer de supervisor y cómo impedir que, a partir de esto, surgiera algún tipo de negocio ilegal.
En definitiva, actualmente en España conducir sin tener el permiso de conducir es ilegal y un delito contra la seguridad vial. De hecho, puede ser castigado, dependiendo de su magnitud, con penas de prisión de 3 a 6 meses, con multas diarias de 12 a 24 meses y hasta con trabajos de beneficio a la comunidad de hasta 90 días. Por el momento, sigue siendo necesario contar con la autorización administrativa correspondiente; el formador debe tener la certificación correspondiente y el vehículo, por supuesto, también debe ser el apropiado.