El plazo para pasar la ITV, un permiso de conducir que caduca estos días, alquilar un coche durante el periodo de confinamiento o llevar el coche al taller… La Dirección General de Tráfico recoge algunas de las preguntas frecuentes de los conductores y las aclara. Resumimos las más importantes.
Mi carnet de conducir caduca o ha caducado durante el estado de alarma, pero tengo que conducir por trabajo… Los permisos cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización. Art.9 Orden INT/262/2020, de 20 de marzo Me estaba sacando un permiso de conducir y me caduca el plazo en estas fechas, ¿qué puedo hacer? No te preocupes. Si te estabas sacando un permiso el plazo de vigencia que tuvieras para presentarte se verá incrementado por el tiempo en que dure el estado de alarma por lo que no pierdes la convocatoria. Se prorrogan durante el tiempo que dure el estado de alarma los siguientes plazos: 1.- El periodo de vigencia de dos años de las pruebas superadas para la obtención de permisos y licencias de conducción. 2.- El periodo de vigencia de seis meses de las pruebas superadas para la obtención de autorizaciones para la conducción de vehículos que transportan mercancías peligrosas. 3.- El plazo de seis meses entre convocatorias de un mismo expediente. Disposición adicional tercera, Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo ¿Qué pasa si me caduca la ITV durante el estado de alarma? Si la ITV de tu vehículo ha caducado durante el periodo de estado de alarma , ésta se considerará prorrogada hasta 30 días naturales una vez que finalice el último estado de alarma. Recuerda además que los centros de ITV estarán cerrados mientras dure el estado de alarma. ¿Puedo llevar mi coche al taller? Sí, está permitida la apertura de los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos a motor así como las actividades complementarias para los vehículos autorizados a circular. No obstante te recomendamos contactar primero con el taller elegido para asegurarte de su apertura. Art.2 Orden TMA/259/2020 de 19 de marzo Soy autónomo y he tenido que parar mi actividad como consecuencia del estado de alarma. ¿Puedo dar de baja mi vehículo? ¿Cómo se hace? SI. Puedes dar de baja temporal tu vehículo mientras esté en vigor el estado de alarma. La DGT te ofrece la posibilidad de realizar la baja temporal registrando electrónicamente tu solicitud a través de la sede electrónica de la DGT. ¿Cuántos pasajeros pueden ir en un vehículo? El transporte público particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes siempre en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020. Art.3.4 de la Orden TMA/254/2020 de 18 de marzo ¿Están abiertas las jefaturas y oficinas de tráfico? ¿Cómo puedo realizar mis trámites? Las oficinas de la DGT van a permanecer temporalmente cerradas al público mientras dure el estado de alarma, cancelándose las citas que estuvieran previamente asignadas. Aunque no puedas acudir de forma presencial a las oficinas, la DGT ofrece la posibilidad de acceder a prácticamente todos sus trámites de manera telemática. Puedes consultar si es posible realizar tu trámite a través de sus servicios online, registro electrónico o teléfono. Consulta el catálogo de servicios online en su sede electrónica