La ordenanza que regula la circulación de patinetes eléctricos en la ciudad se aprobó en julio del 2019.
La presencia de patinetes eléctricos en las calles de Valencia se ha multiplicado en los últimos meses. El Ayuntamiento de Valencia aprobó el pasado mes de julio la ordenanza de Movilidad que regula por primera vez la circulación de patinetes eléctricos en la ciudad. Si estos vehículos de movilidad personal (VMP) incumplen la normativa podrán ser multados con sanciones que oscilan entre los 200 y los 3.000 euros. Por eso, es importante conocer las normas que lo regulan.
Lo primero que hay que saber es que existen dos tipos de patinetes eléctricos. Los de tipo A no superan los 20 km/h., no pesa más de 25 kg ni exceden el metro de longitud. Son los más sencillos. Los patinetes de tipo B son más grandes. Pueden alcanzar una velocidad de hasta 50 km/h. y pueden pesar hasta 50 kg. Respecto al tamaño, llegan a los casi dos metros de longitud.
Estas son las principales norman que los regulan:
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La edad permitida para circular con patinetes eléctricos por las vías y espacios públicos es de 16 años. Los/las menores de 16 años solo podrán hacer uso de estos vehículos cuando resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico.
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No se permite circular utilizando cascos o auriculares o hablando a través de un teléfono móvil.
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Para la clase A, el timbre y el casco son recomendables, pero no obligatorios, igual que el chaleco o las bandas reflectantes por la noche. Para la clase B, son obligatorios el timbre, las luces delanteras y traseras y catadióptricos. También se deberá usar casco. Los reflectantes son también recomendables en este caso por la noche.
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Solo puede circular un usuario por vehículo.
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Cuando los patinetes circulen por el carril bici, o por las calzadas en las que estén autorizados, lo harán por su derecha, advirtiendo con antelación suficiente los giros o cualquier maniobra que se vaya a realizar y respetando las indicaciones de los semáforos, tanto los generales, como los exclusivos para bicicletas.
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A la hora de adelantar, el conductor del patinete deberá indicarlo con antelación suficiente, comprobando que existe espacio libre suficiente y que no se pone en peligro ni se entorpece a las personas usuarias que circulan en sentido contrario.
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Es recomendable disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente para daños a terceras personas, personales o materiales.
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Los VMP podrán ser registrados en el Ayuntamiento aportando la marca, modelo y número de bastidor/serie a los efectos de identificación en caso de robo, accidente, estacionamiento indebido, etc.
Además de esto, los patinetes eléctricos deberán respetar en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente Ordenanza, así como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
¿Dónde puedo estacionar un patinete eléctrico?
Los vehículos tipo VMP de propiedad privada podrán estacionarse en los espacios destinados al aparcamiento de bicicletas. En el supuesto de no existir aparcamientos libres en un radio de 50 metros podrán estacionarse en otras partes de la vía pública en las mismas condiciones que las establecidas para el aparcamiento de bicicletas.
La inmovilización y retirada de los VMP se realizará también en las mismas condiciones que las establecidas para las bicicletas.