¿A partir de qué momento pueden viajar los niños en el asiento delantero del coche? Esta es una pregunta que suelen formularse los padres. La normativa de la DGT es clara al respecto y prevé la imposición de sanciones a todos aquellos que no la cumplan.
Niños en el asiento delantero del coche: requisitos
La normativa vigente a este respecto se encuentra en el artículo 117 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 667/2015, de 17 de julio). En él se especifica que, por razones obvias de seguridad de los niños en el coche, solo podrán viajar en el asiento delantero cuando hayan alcanzado una estatura superior a los 135 centímetros. Esto es obligatorio salvo en los siguientes casos:
1. El vehículo no cuenta con asientos traseros.
2. No es posible instalar en los asientos traseros todos los sistemas de retención para niños necesarios. En esta situación, será el de mayor altura el que ocupará el asiento delantero.
3. Los asientos traseros están ocupados por niños menores de menor altura.
Como es obvio, el menor que viaje en el asiento delantero deberá hacerlo sobre el sistema de retención infantil adecuado para él en función de su talla y peso. Solo cuando mida más de 135 centímetros podrá viajar sin él y sujeto con el cinturón de seguridad del vehículo. Eso sí, la DGT recomienda esperar a que alcance los 150 centímetros para viajar en el asiento del copiloto.
Sanciones por niños en el asiento delantero del coche
No cumplir con la normativa de la DGT vigente supondrá la imposición al conductor de una sanción de 200 € y la retirada de tres puntos de su carné de conducir. Se trata de una multa alta pero, a la vez, reducida si se tienen en cuenta los riesgos que supone que viajen niños en el asiento delantero cuando son demasiado pequeños.