Siguen existiendo dudas entre los dueños de autocaravanas sobre las diferencias entre pernoctar y acampar. Para resolver y despejar estas incógnitas y más en esta época del año, la Dirección General de Tráfico aprobó el pasado martes 11 de julio, una nueva actualización de la instrucción que regula el uso de las autocaravanas y campers.
La DGT, ha incorporado una diferenciación entre estacionar y acampar con estos vehículos para evitar así sanciones a los usuarios, lo que ha supuesto “una gran noticia” para la Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning. Aunque es cierto que este cambio en la instrucción 08 V-74, servirá de base, pero cada municipio o localidad regulará su normativa, por tanto, habrá que tener en cuenta que puede variar dependiendo de dónde te encuentres.
Diferencia entre pernoctar y acampar
Es importante tener clara la diferencia entre pernoctar y acampar para poder comer o pasar la noche durmiendo en su interior sin problemas. La diferencia principal entre ambos términos está en que pernoctar corresponde únicamente a pasar la noche en el interior de la autocaravana estacionada en la calle.
En el caso de acampar, hace referencia a ocupar espacios exteriores por fuera de la caravana. Esto se refiere tanto a dormir con una tienda de campaña, como simplemente sacar fuera unas sillas, mesas o poner toldos. Por tanto, pernoctar suele estar permitido en la mayoría de lugares donde se pueda estacionar vehículos, aunque la norma puede variar dependiendo de cómo el ayuntamiento regule esta norma. En cambio, la acampada en espacios públicos está prohibida en la mayor parte del país, a no ser que acudas a espacios autorizados para ello.
Por el momento, la Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning ha agradecido a la Dirección General de Tráfico su atención y colaboración, pero seguirá trabajando por conseguir una normativa “más concreta y específica”.