Muchas multas de tráfico cuentan con una bonificación del 50% si se pagan dentro del período voluntario, pero existen unas pocas que no. Repasemos cuáles son las infracciones que conllevan el pago íntegro de la multa.
- Llevar un inhibidor o un detector de radar: El único sistema legal para saber la localización exacta de los radares, se trata del avisador que llevan los navegadores GPS o aplicaciones como Google Maps o Waze, que adquieren la información de la base de datos de la DGT. Por tanto, los inhibidores y los detectores de radar están prohibidos. Es cierto que la sanción varía, dependiendo de si es un inhibidor, que rastra y anula el funcionamiento de los radares o un detector, que los localiza.
La nueva Ley de Tráfico es más estricta que antes con los conductores que utilizan estos dispositivos, independientemente de si se está usando o únicamente, lo tiene instalado. La multa por llevar instalado un inhibidor de radar es de 500 euros y la pérdida de 6 puntos del carnet de conducir. Por otro lado, tener un detector de radar, conlleva una sanción de 200 euros y la retirada de 3 puntos del carnet.
- Falsear la identificación del conductor: La normativa defiende que el conductor habitual tiene 20 días para identificar al conductor responsable de la infracción, contra el que iniciará el proceso sancionador. Si se identifica falsamente al conductor para librarlo de la sanción estaremos incurriendo en una sanción que asciende a 1500 euros, que se tendrán que abonar íntegramente.
- Causar daños en las infraestructuras viarias: La alteración, retirada o deterioro de la señalización es una infracción que está sancionada con una multa de hasta 3000 euros. Esta multa se impondrá también, cuando se realicen obras en la vía sin autorización, no instalar la señalización o hacerlo de forma incorrecta.
- Actividades industriales: La multa por no cumplir las normas que regulan las actividades industriales y que pueden afectar a la seguridad vial puede ir desde los 3000 euros hasta los 20.000, según la gravedad.
En todos estos casos, la Dirección General de Tráfico (DGT) defiende que no se puede fraccionar o aplazar el pago de la multa, sino que debe abonarse en su totalidad en un solo y único pago.