El alcohol y las drogas son algunos de los grandes enemigos de la seguridad vial. El consumo de ambas sustancias (ya debes saberlo) resulta totalmente incompatible con la conducción. Aun así, no está de más recordarlo, puesto los datos nos dicen que uno de cada cuatro accidentes mortales se debe al alcohol o a las drogas.
Además de las campañas de concienciación, también son necesarios los controles policiales para detectar si los conductores han tomado alguna de estas sustancias. En este post vamos a centrarnos en los controles de alcoholemia. Próximamente, por otro lado, habrá un artículo específico sobre las pruebas de drogas.
Primero de todo, recordemos brevemente las tasas de alcoholemia establecidas por la DGT:
- - En conductores profesionales (aquellos que superen los 2 años de antigüedad del permiso de conducir), la tasa máxima de alcohol en sangre es de 0,5 g/l y 0,25 mg por litro en aire espirado.
- - En conductores noveles (su permiso, al contrario que en el caso anterior, tiene menos de 2 años de antigüedad), las tasas se reducen a 0,3 g por litro de sangre y 0,15 mg por litro de aire espirado.
- - En los conductores menores de edad de cualquier vehículo (ciclomotores, permiso AM, motos hasta 125cc, bicicletas y vehículos de movilidad personal), la tasa permitida es de 0, es decir, no podrán circular habiendo consumido una gota de alcohol.
Si te preguntas por qué alguien podría someterte a un test de alcoholemia, debes saber que existen varios motivos y supuestos:
- - Control aleatorio. La guardia civil se posiciona en lugares estratégicos, es decir, en lugares y horas donde es habitual o más probable que haya conductores que hayan consumido bebidas alcohólicas.
- - Si te dan el alto porque han observado síntomas evidentes o estás involucrado en un accidente.
Si te paran debes saber que puedes negarte a realizar la prueba, aunque no es lo recomendado, ya que puede conllevar pena de prisión y la retirada del carnet hasta 4 años. Si finalmente decides hacer el test, tendrás que soplar en un etilómetro de muestreo.
Si el resultado es inferior al permitido, significa que es negativo y, por tanto, podrás continuar. Pero si el valor obtenido supera el máximo de alcohol permitido, se te someterá a un etilómetro evidencial, que es mucho más preciso. Con él se realizarán dos pruebas con un intervalo de 10 minutos. A continuación, se tomará como resultado final el menor de ambas pruebas. Dependiendo del resultado, la multa será una u otra.
¿Qué tipo de multas puede haber en este sentido? Te lo contamos:
- - Si el resultado final está entre 0,25 y 0,50mg/l en aire, la multa ascenderá a 500€ y conllevará la retirada de 4 puntos.
- - Si el resultado es más de 0,50mg/l en aire, la multa será de 1000€ e implicará la retirada de 6 puntos del carnet.
- - Si se es reincidente, la multa siempre será de 1000€ independientemente del valor positivo.
- - Si el resultado es mayor de 0,60mg/l en aire, se considerará delito. Esto conllevará la retirada del permiso de conducción entre 1 y 4 años, y entre 3 y 6 meses de prisión que pueden sustituirse por trabajos a la comunidad.
Ahora que ya conoces las multas y a lo que te enfrentas al circular bajo los efectos del alcohol, recuerda lo importante que es ser consciente de esta situación, no solo por lo que conlleva conlleva económicamente y a nivel de puntos, sino por la seguridad vial. En tu mano está, además, evitar accidentes y muertes innecesarias. Piensa en todo ello antes de tomarte esa copa de más.