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Nuevos cambios en la Ley General de Tráfico

Durante los pasados 6 meses se ha hablado mucho de los nuevos cambios en la Ley General de Tráfico. Pero que no cunda el pánico: no se harán efectivos hasta 3 meses después de ser publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En un artículo pasado ya hablamos de algunas modificaciones que se incorporarán, pero sigue leyendo para conocer más de cerca todos los nuevos cambios:

  • Distracciones. Utilizar algún dispositivo móvil sujetándolo con la mano supondrá 6 puntos en lugar de 3 como era hasta ahora. La sanción económica de 200€ se mantiene.

  • Cinturón de seguridad y elementos de protección. No hacer uso del cinturón, los sistemas de retención infantil y demás elementos de protección obligados; o utilizarlos de forma inadecuada restará ahora 4 puntos en lugar de 3. La multa de 200€ seguirá vigente.

  • Más seguridad para los ciclistas. Cuando se quiera adelantar a ciclistas o ciclomotores en vías con más de un carril por sentido será obligatorio cambiar de carril. Cuando solo haya un carril por sentido se seguirá manteniendo la obligatoriedad de guardar una distancia mínima de seguridad de metro y medio. Si no se cumple ninguna de estas dos normas se restarán 6 puntos de carnet, no 4 (como hasta ahora). Además, habrá una sanción económica de 200€.

  • Objetos de la vía. Se perderán 6 puntos por arrojar a la vía o a sus inmediaciones objetos que puedan producir accidentes o incendios.

  • Unificación del periodo para recuperar los puntos del carné. Para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos deberá pasar 2 años sin cometer infracciones.

  • Cursos de Conducción Segura y Eficiente. Realizar cursos de conducción segura y eficiente permitirá recuperar 2 puntos del carnet.

  • Tasa cero de alcohol para menores. Los conductores menores de edad de cualquier vehículo (ciclomotores, permiso AM, motos hasta 125cc, bicicletas y vehículos de movilidad personal) no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0, tanto en sangre como en aire espirado.

  • Alcoholímetro antiarranque obligatorio para profesionales. Todos los vehículos de transporte de viajeros por carretera matriculados a partir del 6 de julio del 2022 estarán obligados a tener instalado el alcoholock. Este sistema impide que el conductor se ponga en marcha si ha consumido alcohol.
  • Sin margen de velocidad en adelantamientos en carreteras secundarias. Este cambio es uno de los más polémicos, puesto que eliminará la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20km/h los límites de velocidad en carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
  • Motoristas. Los motoristas podrán utilizar dispositivos inalámbricos en el casco de protección. Estos dispositivos deben ser con fines de navegación o comunicación y no deben afectar a la seguridad en la conducción.
  • Restricciones en Zonas de Bajas Emisiones. Se impondrán 200€ de multa por no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y en Zonas de Bajas Emisiones.
  • Copiar en los exámenes para obtener el permiso de conducir. El uso de dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en cualquier prueba y licencia supondrá una sanción de 500€. Además, el aspirante no podrá presentarse a la prueba hasta 6 meses después.
  • Conducción autónoma. Por primera vez se recogerá en la legislación española la referencia al vehículo automatizado en varios artículos de la Ley de Tráfico.

Aunque todavía estos cambios no se hayan hecho efectivos, te recomendamos que los conozcas y los recuerdes, ya que seguramente se implanten durante el primer tercio del 2022. Cuando se conozca la fecha exacta lo comunicaremos en este blog y por supuesto en nuestras redes sociales, así que no dudes en seguirnos para estar al día.


 

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