Hasta 30.000 euros de sanción por conducir durante estas semanas sin justificación
El estado de alarma decretado por el Gobierno el pasado 14 de marzo y que ha sido ampliado hasta al menos el próximo 11 de abril con el fin de garantizar la protección de la salud de los ciudadanos y contener el virus, limita los movimientos de las personas, también de los conductores, que no podrán conducir sin justificación. Si coges el coche fuera de los supuestos que está permitido y que te contamos aquí hace unas semanas, y no tienes un buen motivo, la multa que te pueden poner puede ser cuantiosa. Ir en coche o en algún otro vehículo durante el estado de alarma sin la justificación adecuada puede acarrear una sanción que va desde los 601 euros a los 30.000 euros. Además, el decreto también establece prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses para aquellas personas que se resistan o desobedezcan gravemente la autoridad de los agentes en el ejercicio de sus funciones. En el caso de ser parado conduciendo sin uno de los motivos citados, este delito está tipificado dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana, considerado desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones El Real decreto aprobado por el Consejo de Ministros señala cuatro tipos de infracciones: delito contra la protección de la seguridad ciudadana, delito contra la salud pública, delito contra la protección civil y delito contra el código penal. Por su parte, la tipificación de estas infracciones dependerá del delito en sí y de la valoración que efectúen del riesgo los agentes de la autoridad. Las denuncias las puede formular cualquier agente de la autoridad (policía local, policía nacional o guardia civil), según su ámbito de competencia, ya que no se trata de infracciones a la ley de Tráfico y Seguridad Vial, sino a la normativa de seguridad ciudadana. Y la sanción, en estos casos la impondría la respectiva Delegación de Gobierno.
¿Quién puede multar a un conductor?