Una de las preguntas más habituales entre los usuarios de autobuses y autocares es si deben llevar abrochado el cinturón de seguridad. Todo el mundo sabe que el cinturón es un elemento clave en la seguridad vial capaz de reducir en un 50% las posibilidades de muerte en accidente. El conductor, al examinarse para conseguir el carnet D que permite conducir autobuses lo sabrá, y los usuarios deberían saberlo.
¿Qué dice la normativa?
Desde 2007 es obligado utilizar el cinturón de seguridad en autobuses, siempre que estos estén equipados con el cinturón de seguridad. Es un requisito obligatorio para todos los vehículos matriculados a partir de esa fecha, pero también es verdad que los autobuses más antiguos están exentos de llevarlo. La ley también dice que los autobuses deben llevar un pictograma con una persona blanca sobre fondo azul indicando la obligatoriedad del uso del cinturón.
Hay dos excepciones: los autobuses que se dedican al transporte público urbano en las ciudades y los escolares. Los primeros quedan al margen de la norma, ya que por sus características no se utiliza el cinturón; mientras que en los autobuses dedicados al transporte escolar no existe la excepción de la antigüedad. De esta manera, a partir de 2007 los autobuses que ofrecían este servicio tuvieron que adaptarse al nuevo sistema, incluyendo los cinturones en todos los asientos.
Ir en un autobús equipado con cinturón, pero sin utilizarlo, se considera una falta grave y la multa puede llegar a los 200€, que deberá abonar el pasajero sin cinturón. En el caso de los menores de 18 años la multa deberán afrontarla los padres o tutores, pero hay un vacío legal para los menores de 3 años, ya que la ley no los menciona. El uso del cinturón evitaría 5.500 muertes en la carretera al año, según la Comisión Europea, y solo el exceso de velocidad la supera como causa de muerte.