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Cambio de sentido

Cambiar el sentido de la marcha es dar media vuelta realizando un giro de 180 grados, para continuar circulando por la misma vía pero un sentido contrario al que se llevaba.

Para realizar esta maniobra deberemos seguir los siguientes pasos básicos:

1 Elegir un lugar adecuado donde efectuar la maniobra

El lugar adecuado variará según las características de la vía debiendo realizar siempre la maniobra en un lugar donde no ponga en peligro ni obstaculice al resto de usuarios de la vía.

2. Comprobar si se puede llevar a cabo la maniobra

Para cambiar de sentido se deberá observar el tráfico y asegurarse de que no se va a poner en peligro la seguridad de ningún otro usuario de la vía, teniendo en cuenta la distancia, velocidad y trayectoria del resto de vehículos. Si no se tiene la seguridad de poder realizar la maniobra con seguridad nos deberemos abstener de ejecutarla.

Cuando se espere para realizar la maniobra y se impida y obstaculice la marcha del resto de vehículos que nos siguen deberemos salir de la vía por su lado derecho hasta que sea posible ejecutar la maniobra.

Está prohibido cambiar el sentido de la marcha cuando los vehículos que circulen en sentido contrario y su velocidad no nos permitan realizarlo con seguridad. También estará prohibido excepto señal que lo permita, en autopistas y autovías, en pasos inferiores o túneles o en pasos para peatones señalizados. También estará prohibido cambiar de sentido en las curvas de reducida visibilidad y en las intersecciones salvo cuando se trate de una glorieta o plaza giratoria.

 

EJECUCIÓN DE LA MANIOBRA

El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha deberá elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible, advertir su propósito con las señales preceptivas con la antelación suficiente y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la misma.

En caso contrario deberá abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento oportuno para efectuarla.

Cuando su permanencia en la calzada, mientras espera para efectuar la maniobra, impida continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, deberá salir de la misma por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuarlo.

Las señales con las que el conductor del vehículo debe advertir su propósito de invertir el sentido de su marcha, será con el brazo izquierdo extendido o el indicador de dirección izquierdo.

 

¿Cuándo se prohíbe hacer un cambio de sentido?

  • En todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado
  • En todo lugar y circunstancia en que no se pueda comprobar si se aproxima otro vehículo
  • En las dos anteriores, y además, en los túneles y pasos inferiores