Tapar los oídos con unos cascos o auriculares que nos aíslen del resto de los agentes de tráfico puede ser peligroso, sancionable y nada recomendable.
La DGT, como es lógico, defiende que circular con los auriculares puestos es motivo de sanción. Pero, ¿de cuánto es la multa por utilizar auriculares? ¿Podemos perder puntos del carnet de conducir? Resolvamos estas dudas en el artículo de hoy.
La Dirección General de Tráfico realizó una publicación en redes sociales en la que alertaba a los ciclistas de que circular con auriculares puestos suponía una multa de 200 euros y tres puntos del carnet. Pero esta publicación presenta ciertos matices a tener en cuenta.
Si nos basamos en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial encontramos que circular con los auriculares supone una multa de de 200 euros, pero una infracción sancionada sobre la bicicleta no puede implicar la detracción de puntos en el carnet de conducir, ya que puede ser que el conductor carezca de licencia. Por ello, como dice el artículo 65 de la Ley de Tráfico “la pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produzca con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija permiso o licencia de conducción”.
En el caso de los auriculares de conducción ósea, la DGT confirma que la sanción es exactamente la misma, ya que, a pesar de que los oídos no están tapados, disminuye la atención en la carretera.
Así que, ojo con utilizar estos dispositivos en la bicicleta o en cualquier vehículo, no solo por la multa o la retirada de puntos del carnet, sino por el peligro que puede suponer para uno mismo y para el resto de personas que se encuentren en la vía.