El patinete eléctrico es uno de los medios de transporte que ha crecido fuertemente en el último tiempo. Al inicio de su crecimiento veíamos a los patinetes de alquiler en las grandes ciudades, pero ahora el número de propietarios de estos ha aumentado, difícil es que salgas de casa y no te adelante alguno por el camino.
Con este aumento de ventas de este vehículo, la DGT ha planteado una serie de normativas estrictas para este año con el objetivo de que se entienda a este vehículo como cualquier otro.
Según la DGT, cada Ayuntamiento puede regular, de manera específica, la circulación de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), pero existen una serie de condiciones que todos los usuarios deben cumplir:
- Está prohibido que los VMP vayan por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano.
- Las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal, si no estuviera indicado, se permitiría la circulación por cualquier calzada urbana.
- La velocidad máxima es de 25 kilómetros por hora.
- La DGT ha lanzado un nuevo manual de características técnicas (reflejado en el Real Decreto 970/2020) en el que estos Vehículos de Movilidad Personal deberán llevar un certificado de circulación una vez hayan pasado 24 meses desde su adquisición.
En relación a las obligaciones, estos VMP deben disponer de sistema de frenado, timbre, dispositivos reflectantes traseros y delanteros y luces. Además, se aconseja el uso del casco, chaleco reflectante cuando se circula de noche y un seguro de responsabilidad civil.
En caso de circular con un patinete eléctrico y no respetar estas medidas se estaría expuesto a graves multas. Entre 500 y 100 euros si estás bajo los efectos del alcohol o las drogas y 200 euros si utilizas el teléfono o llevas auriculares con música.