Los vehículos que lleven instalado un tacógrafo analógico o digital no inteligente (anterior al 15 de junio de 2019) tendrán la obligatoriedad de instalar un tacógrafo inteligente de segunda generación antes de Diciembre de 2024.
La Comisión Europea ha preparado el traspaso para la segunda generación de los tacógrafos, un aparato imprescindible en el día a día de la actividad de transporte por carretera. Esta segunda generación del tacógrafo inteligente (a pesar de que hace solo un año que llegó al mercado el tacógrafo inteligente de primera generación) permitirá registrar el lugar donde se inicia el trabajo diario, los cruces de fronteras, las labores de carga y descarga, el seguimiento de la conducción acumulada cada tres horas, el lugar de finalización del periodo de trabajo diario o si el vehículo ha sido utilizado para el transporte de mercancías o de viajeros.
La llegada de estos tacógrafos inteligentes no será inmediata. No serán instalados en todos los vehículos de transporte nuevos hasta que la Comisión europea defina sus especificaciones técnicas en los próximos 12 meses. Se estima que, como límite antes de Agosto de 2023, los vehículos que se matriculen deberán ir equipados con los nuevos tacógrafos.
Una de las novedades más importantes es que el nuevo Reglamento amplía la obligación de instalar el tacógrafo a los vehículos ligeros entre 2.5 y 3.5 toneladas de MMA, que en la actualidad está exentos de ir provisto del aparato, antes de Julio de 2026 si realizan transporte internacional, aunque España podría valorar la posibilidad de hacerlo extensivo también al transporte nacional en nuestro país.
La nueva normativa que afecta a los conductores profesionales establece también otras medidas importantes:
- A partir del 2 de febrero de 2022, el conductor deberá registrar en el tacógrafo cada vez que cruce una frontera de un Estado miembro al principio de la primera parada del conductor en ese país. Dicha parada se realizará en el lugar lo más cercano posible a la frontera o una vez cruzada la frontera. Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro se produzca a bordo de un transbordador o tren, el conductor introducirá el símbolo del país en el puerto o la estación de llegada.
- Los conductores de vehículos con tacógrafos analógicos deberán registrar en los discos diagramas los símbolos de los países en que comience y termine su período de trabajo diario, así como el del país en el que entre después de cruzar una frontera de un Estado miembro al principio de la primera parada del conductor en ese Estado miembro.
- Los conductores deberán utilizar el símbolo de la cama, además de para la pausa y el descanso, también para las vacaciones anuales o la baja por enfermedad, así como, junto con el de transbordador/tren, para el período de descanso disfrutado a bordo de un transbordador o tren.
- La normativa también establece el procedimiento a seguir por el agente de control a la hora de sustituir los precintos del tacógrafo que hayan sido retirados o rotos a efectos de control.
- A partir del 31 de diciembre de 2024, los conductores deberán llevar en el vehículo o estar en condiciones de presentar los registro del día en curso y los 56 días anteriores.