La Dirección General de Tráfico (DGT), en su afán por reducir los riesgos y mejorar la experiencia de la conducción, viene anunciando algunos cambios relevantes en las normativas de seguridad vial, que irá poniendo en marcha durante 2019.
Uno de ellos es el relativo a la reducción de los límites de velocidad. A continuación, se detalla en qué van a consistir estas medidas según la vía.
Carreteras Convencionales
- Velocidad máxima permitida en las carreteras convencionales a 90 km/h para motocicletas, turismos, autocaravanas hasta 3500 Kg, Pick-Up, autobuses, vehículos mixtos y derivados de turismo.
- 80 Km/h para camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de más de 3500 Kg, vehículos articulados y automóviles con remolque.
- 70 Km/h para vehículos de tres ruedas y cuadriciclos
Autopistas y autovía
- Motos, turismos, autocaravanas hasta 3500 Kg y Pick-Up será de 120 Km/h.
- Autobuses, vehículos mixtos y derivados de turismo será de 100 Km/h.
- 90 Km/h para camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de más de 3500 Kg, vehículos articulados y automóviles con remolque.
- 70 Km/h para vehículos de tres ruedas y cuadriciclos
Por otro lado, para las vías sin pavimentar el límite será de 30 KM/h
¿Por qué se realizarán estos cambios de límites según la vía?
Básicamente, por haberse comprobado que la mayoría de accidentes se sigue produciendo en las conocidas como carreteras convencionales. Los porcentajes de accidentes y mortalidad en ellas siguen siendo los más altos año tras año.
Todas estas medidas serán puestas en vigor a partir del 29 de enero del 2019.