Esta inhabilitación para conducir puede alcanzar los diez años. ¿Cómo pueden verse los conductores privados de este derecho?
- Con un exceso de velocidad superior al límite establecido en 60 km/h en vía urbana o en de 80 km/h en vía interurbana.
- Conducción con drogas o tasa de alcohol superior a 1,2 g/l
- Conducción temeraria con desprecio por la vida
- Negativa a someterse a las pruebas de alcohol o drogas.
- Conducir sin puntos o sin permiso o licencia de conducción.
- Crear obstáculos en la vía que atenten a la seguridad vial.
Retirada permanente del permiso de conducir
En cualquier caso, las sanciones y delitos contra la seguridad vial no son motivos para quitar el carnet de conducir de forma permanente. Ni aún tan siquiera si hubiesen provocado el fallecimiento de un conductor o transeúnte. No obstante, es el juez a través de una sentencia el que lo dictamina si hubiese bases suficientes para este supuesto (Como por ejemplo, en el caso de un conductor con alcoholismo crónico).
También se podría retirar el permiso de manera permanente, cuando existan motivos psíquicos o físicos que imposibiliten la conducción del vehículo. (Como por ejemplo, una ceguera irreversible, o similares, enfermedades mentales o medulares graves, etc.).
Recuperación del carnet
De todas formas, los conductores que hubiesen cometido un delito relacionado con la seguridad vial, pueden recuperar el permiso o licencia de conducir realizando un curso de sensibilización y reeducación vial, superando un examen si la sentencia de privación de conducir es de al menos de 24 meses y 1 día y cumpliendo con la sanción correspondiente impuesta por el Juez.