Hasta ahora, cuando adquiríamos una moto que no superara los 95 cv, eran los propios talleres los que se encargaban de ponerle los límites necesarios a la motocicleta con tal de cumplir con la ley y respetar la potencia adecuada del vehículo para su conductor. Sin embargo, desde el pasado 1 de enero entró en vigor la normativa que ya fue publicada durante el mes de septiembre del 2016, y que anunciaba la obligatoriedad del fabricante a tener que realizar dos homologaciones: la de la propia motocicleta sin ser sometida a limitaciones, y la de la motocicleta limitada en potencia.
Si atendemos al Reglamento General de Conductores, en su artículo 4 hace referencia a las clases de permiso de conducir que tenemos en España. Para el permiso A2 se especifica que la potencia máxima de la motocicleta debe ser de 35 kw o inferior, y que si limitamos el vehículo, dicho vehículo que adaptamos todavía sin limitar no podrá exceder el doble de la potencia a la que tengamos permitida la conducción (es decir, el vehículo no podría tener más de 70 kw en caso de que tengamos le permiso A2).
El problema radicaba en que tras ser limitada la potencia de las motos, estas iban recuperando con el tiempo poco a poco dicha potencia inicial poniendo en peligro la seguridad vial, ya que se daba el caso de que habían conductores pilotando vehículos que superaban con creces la limitación legal de su carnet.
Lo que podemos extraer de esta nueva ordenanza, es que probablemente los fabricantes, ya que tienen que acarrear con los gastos de limitar las propias motocicletas, empiecen a fabricar motos específicas para el carnet A2. Recordemos que limitar una moto a la potencia legal para poder conducir un permiso A2 podía costarle al usuario de entre 300 y 600 euros.