Todos sabemos que cuando estamos conduciendo la ley nos obliga a llevar el Permiso de Circulación encima con todos los datos actualizados (además de la documentación del vehículo, como el permiso de circulación o la tarjeta ITV). Además, hay que mostrar esta documentación al agente de la autoridad que la solicite.
En cuanto al recibo de la póliza del seguro, ya no es obligatorio llevarlo según el Real Decreto 1507/2008, del 12 de Septiembre. Esto es debido a que los agentes pueden verificar mediante un sistema llamado FIVA si el vehículo en cuestión está asegurado. Según la DGT hay alrededor de 2 millones circulando por nuestras carreteras que no tienen suscrito el Seguro Obligatorio de Automóviles.
Exceptuando las pegatinas de la ITV que van pegadas en el cristal del coche y que avalan que el vehículo no presenta defectos mecánicos, el resto de documentación podemos llevarla mediante copias compulsadas, siempre que circulemos por España. La Dirección General de Tráfico considera válidas las copias siempre que se identifique el organismo oficial que haya realizado la compulsa. Además, también se permite plastificar estas fotocopias. Dicha compulsa pueden realizarla y están obligados a ello - tras pagar el importe correspondiente - los fedatarios públicos (notarios, etc.), y las unidades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico. Por otro lado, pueden compulsar las copias pero no están obligados a ello los ayuntamientos, fuerzas de vigilancia, administración autonómica y resto de órganos de la Administración pública.
Como hemos dicho, las fotocopias compulsadas solo tienen validez en España. Los convenios internacionales no contemplan la sustitución de la documentación del automóvil por fotocopias. Así que, si vas a desplazarte por otros países, recuerda llevar siempre los documentos originales.
Cabe recordar un aspecto que a veces se nos olvida pero que podrían acarrearnos multas: llevar la matrícula en mal estado. Que las matrículas de nuestros vehículos sean legibles es obligación de todos los conductores. No cumplir con ellos es considerado falta grave, y puede acarrear hasta 200 euros de multa.