El pasado mes de marzo se realizaron ya las primeras pruebas de circulación de megacamiones por las carreteras españolas. Hace unos meses ya hablamos sobre la introducción de este tipo de vehículos en España, los cuales no pueden superar las 60 toneladas de masa máxima ni los 25,50 metros de longitud.
Se trata de un nuevo tipo de vehículos que ya están circulando por otros países de la Europa como Suecia, Finlandia o Países Bajos. Además, el uso de estos megacamiones no está relacionado con el aumento de accidentes de tráfico, sino todo lo contrario, ya que debido a que con la nueva capacidad de estos vehículos de transporte de mercancías se consigue que por la vía circulen menos camiones, lo que reduce las posibilidades de accidentes con el resto de conductores.
Así, los megacamiones sólo podrán circular por autopistas y autovías o en calzadas separadas para cada vía de circulación, siempre y cuando las condiciones meteorológicas lo permitan y no superen los 90km/h en autovía/autopista y los 80km/h en vías convencionales que tengan un arcén mínimo de 1,50 metros, teniendo siempre prohibido adelantar otros vehículos en las carreteras que únicamente exista una calzada para los dos sentidos de circulación.
Además, los requisitos para poder conducir un megacamión son:
· Estar inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio de Fomento.
· Contar con el permiso de circulación de vehículos motrices.
· Tener inscrito en el registro de Vehículos de la DGT los módulos del megacamión utilizados y que éstos cumplan las exigencias del Reglamento General de Vehículos.
Se trata de una nueva opción para el transporte profesional por carretera, que pretende de este modo competir con el transporte ferroviario para el abastecimiento de fábricas y grandes empresas. Una nueva oportunidad laboral para los poseedores del carnet de conducir EC.