Como ya sabrás, con el carnet B se pueden conducir camiones de hasta 3.500 kilogramos. Eso sí: si lo que pretendes es conducir camiones de mayor peso, necesitarás probablemente el permiso de carnet C1, o C. El primero, el de C1, permite conducir camiones de masa máxima autorizada de entre 3.500 y 7.500 kilos, con un máximo de nueve plazas (incluida la del conductor) y con la posibilidad de añadir un remolque de hasta 750 kilos; el segundo, el carnet C, permite conducir camiones de más de 3.500 kilos (sin límite máximo), llevar nueve plazas (con la del conductor), remolque de hasta 750 kilos, y para sacárselo hay que haber cumplido 21 años.
El CAP, por otra parte, es el Certificado de Aptitud Profesional y, contestando de forma rápida a la pregunta planteada al principio: sí, es necesario tenerlo. Por tanto, ¿puedo conducir el camión sin el CAP? No como norma general, aunque existen algunas exenciones puntuales. Pero, generalmente, el Certificado de Aptitud Profesional, es decir, el CAP, es obligatorio desde el año 2008, y habilita a todos los profesionales del transporte de viajeros y mercancías a ejercer su actividad en toda la Unión Europea de forma legal. De hecho, no contar con este permiso puede acarrear sanciones económicas de hasta 4.000 euros.
Para sacarse el CAP, se debe realizar un curso que implica unas 130 horas de teoría y unas 10 de prácticas. Eso sí, sacarse este examen no exime de volver a hacerlo en un futuro, puesto que solo tiene una vigencia de 5 años. Pero que no cunda el pánico: posteriormente, solo hará falta una formación de apenas unas 35 horas para ir renovándolo.
Exenciones del CAP
Existen una serie de exenciones para no tener que sacarse el Certificado de Aptitud Profesional. Así, este certificado no se requiere en los siguientes casos y situaciones:
- Cuando se vaya a conducir un transporte privado de maquinaria o animales destinados a la práctica personal de alguna actividad deportiva o recreativa.
- Cuando el transporte de material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción no represente su actividad principal.
- En vehículos cuya velocidad autorizada sea inferior a los 45 kilómetros por hora.
- En vehículos usados por cuerpos de bomberos, fuerzas de seguridad del estado, fuerzas armadas o protección civil, así como en vehículos en situaciones de emergencia o destinadas a misiones de salvamento.
- En vehículos que sean nuevos y aún no se hayan puesto en circulación.
- Aquellos conductores que usen el camión para impartir clases prácticas, precisamente, dedicadas al permiso de conducción o del CAP.
- Conductores de todo vehículo que sean sometidos a pruebas para fines de mantenimiento, reparación o mejora técnica.